El régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
El piso de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se elevará a partir de este sábado, de acuerdo con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP).
En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
AFIP fijó que desde el 1 de julio no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 previos.
Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, deberán aplicar la misma cuando supere los $ 3.800, en lugar de los $ 2.000 previos.
En tanto, la AFIP también modificó de $ 16.000 a $ 31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.
Todos estos nuevos pisos que entran en vigor permitirán “recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso”, destacó el organismo.